Comentario al Artículo 591 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta limitación al dominio tiene por objeto evitar futuras intromisiones en propiedad ajena y la incomodidad o daño que puede ocasionar la proyección de sombras o follaje provenientes del fundo vecino. La facultad del que se siente perjudicado no constituye posibilidad de una acción directa, sino que debe de obtener, a falta de acuerdo entre las partes, una condena jurisdiccional para que se arranquen los árboles que le molestan, entre otras razones, porque lo que debe ser arrancado se encuentra dentro de propiedad ajena, a diferencia de lo que acontece con las raíces que provienen de fundo ajeno (art. 592 CC).

Es indispensable la determinación previa de la línea divisoria, que deberá ser calculada desde el tronco del árbol hasta dicha línea (ROCA JUAN).

No se descarta la posibilidad de constitución voluntaria de una servidumbre que permita plantar...

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