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- Derechos Reales. Comentarios a los Artículos 333 a 656 Del Código Civil
- Sección Sexta. Del Desagüe de los Edificios
Comentario al Artículo 586 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La servidumbre de desagüe que regula el Código se refiere al desagüe del corral o patio de una casa enclavada entre otras (servidumbre legal o forzosa). No se regula como servidumbre forzosa el desagüe de aguas residuales.
La prohibición genérica del artículo es la de verter aguas sobre un fundo vecino, y contiene dos deberes: el construir tejados o cubiertas para impedir que el agua caiga en fundo ajeno, y el recoger las propias para no causar perjuicio al vecino. Ello quiere decir que la obligación va más allá de la mera construcción de tejados.
Lo que la ley obliga (art. 586 CC) es a construir los tejados de las casas de maneras que las aguas pluviales caigan dentro del propio terreno y no en el del vecino, o bien, que caigan en la vía pública, (calles) o sitios públicos, añade el artículo mencionado, lo que debe ser regulado por la autoridad administrativa.
Pero cuáles son los sitios públicos que no sean las calles o aceras donde el agua de lluvia debe caer. A los autores no les ha llamado la atención esta misteriosa posibilidad de que las aguas de lluvia de un tejado caigan sobre aceras o calles y además, sobre sitios públicos que no sean éstos. Para la jurisprudencia esta cuestión no ha pasado inadvertida y así, se pueden recordar algunos fallos: TS 1ª, S. 9 mar 1929 en tiendo lo público como todo terreno que sirve para poner en comunicación o para transitar por él, independientemente de su anchura y urbanización. TS 1ª, S. 23 feb 1974 indica que es irrelevante su conceptuación como público o privado, si se usa para el servicio de los vecinos, pues si su uso es general de los vecinos no puede conceptuarse como de dominio privado. TS 1ª, S. 22 ene 1989 determina que la excepción del art. 584 del Código Civil se concreta en los casos de mediar una vía pública y, por tanto, no se refiere al de mediar un terreno distinto aunque se de uso público..., sólo cabe entenderla con aplicación a los terrenos que sirven para poner con comunicación y para transitar por ellos a cualquier persona. Más tarde el TS 1ª, S. 25...
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