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- Sección Quinta. De las Servidumbres de Luces y Vistas
Comentario al Artículo 581 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Se desarrolla el supuesto en que está permitida la apertura de hueco en la pared no medianera, indicando las condiciones de necesidad (para recibir luces), y las técnicas con las que debe ser hecho el hueco. Ha de ser un muro medianero contiguo a finca ajena. Pero adquirida la medianera por el colindante, puede cerrar los huecos, salvo pacto en contrario (si se hubiere pactado la retroventa, por ejemplo). En todo caso, puede cubrirlos con edificación en su terreno, o simplemente levantando su propia pared, con lo que el hueco queda obturado en relación a su finca.
La situación prevista en el art. 581 CC, más que una servidumbre es una tolerancia fundada en necesidades de buena vecindad, sin limitación al ejercicio del derecho de propiedad.
Se trata de permitir la apertura de hueco o ventana con la finalidad de obtener luz, siempre que ello no implique perturbaciones tales como la posibilidad de observación del fundo inmediato. Para impedirlo, el art. 581 CC exige que tales huecos se abran a la altura de las carreras o inmediato a los techos, desde donde se puede colegir la dificultad de observación del vecino aunque, también es cierto y por ello se hace la salvedad, que puede darse el caso de propiedades construidas a distintos niveles del suelo, de suerte que lo que para el fundo que tolera el hueco puede estar construido a una altura menor y ser observado su interior por...
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