Comentario al Artículo 575 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Obligaciones de los medianeros

Es el art. 575 CC el destinado a fijar las obligaciones de los propietarios de los fundos separados por una medianera.

Esa obligación de costear los gastos de mantenimiento de una medianera no se agota con la enumeración del mencionado artículo, sino que debe cubrir todo gasto producido para mantener y en ese caso, para reconstruir una pared que se encuentra en estado ruinoso y representa un peligro para los dueños de los fundos y en ciertas circunstancias para terceros que pasen por esa zona.

Es deber de los propietarios de muros medianeros el solicitar el consentimiento de los demás colindantes para proceder a obrar utilizando la medianera (art. 579 CC).

Construcción de pozos y otras obras

En cuanto a la construcción de pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o costumbres del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias. La infracción a este deber puede ser corregida mediante el pertinente proceso en la jurisdicción civil, o en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR