Comentario al Artículo 570 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Paso para ganado

Los dos primeros párrafos del art. 570 CC hacen referencia a las servidumbres ya constituidas para el paso de ganado. Estas vías pecuarias están consideradas como de dominio público y su regulación administrativa priva por sobre las normas del derecho común, como que esta rama especial del Derecho se refiere el presente artículo.

Las servidumbre de paso de ganado y abrevadero se rigen por las normas establecidas en esta Sección y en especial por lo dispuesto por los arts. 555 y 556 CC, comentados en el art. 565 en el subtítulo Lugar y anchura.

Jurisprudencia

Para el TS 1ª, S. 10 nov 1962, la vía pecuaria es la de ser un terreno de dominio público y no una servidumbre con un predio sirviente, por la misma razón que resulta inapropiado decir que sobre un terreno particular cruzado por una carretera pesa una servidumbre de paso, de lo que resulta que tanto la vía pecuaria como el ejemplo de la carretera no son predios...

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