Comentario al Artículo 569 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Paso de materiales de construcción

El art. 569 CC incluye entre las servidumbres legales de paso, la que se basa en la necesidad de utilizar con carácter provisional un paso para transportar material de construcción a efectos de edificar o reparar lo ya edificado.

El dueño del predio por donde haya de pasar ese transporte de materiales no puede negarse, siempre que se aprecie la necesidad del paso, independiente de la necesidad de la obra. Si la obra es necesaria y hay paso utilizable, no hay servidumbre. Así, pues, la necesidad acuciará al paso y no a la obra.

La indemnización

En cuanto a la indemnización lo es por los daños y no por el terreno ocupado, ocupación que siempre será provisional y por lo tanto, temporalmente breve.

Si la edificación que se pretende fuera de grandes dimensiones requiriendo ocupación de gran parte del fundo sirviente por la utilización de grandes grúas, máquinas y personal, así como el paso constante de camiones, máquinas mezcladoras y una más que seria presunción de daño permanente a la tierra por causa de la mezcla de cementos y demás materiales corrosivos de construcción, la servidumbre no sería viable porque la ley no puede favorecer los...

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