Comentario al Artículo 567 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Paso forzoso no indemnizable

El enclave de la finca surge en el supuesto del art. 567 CC a causa de un negocio jurídico llevado a cabo entre el dueño de un fundo y un tercero que adquiere otro fundo de propiedad del vendedor, el que se encuentra enclavado sin salida a camino público.

Esta servidumbre no deja de ser legal pese a la frase final del art. 567 CC "salvo pacto en contrario", pues está claro que no podría ser alegada por el vendedor aduciendo que se pactó que ese terreno que vendió como una finca autónoma quedará sine die sin camino al exterior, convirtiéndose en una finca del todo inútil. Ese pacto sería contrario a la ley y por lo tanto, totalmente nulo. El pacto en contrario a que se refiere la ley y no puede haber otra explicación lógica, es el referido a la indemnización porque la ley no puede obligar a nadie a recibir dinero o a regalarlo cuando una ley le posibilita lo contrario, y si el adquirente, que en este caso no está obligado a indemnizar en virtud del art. 567 CC desea, no obstante, indemnizar al vendedor que será el titular del predio sirviente, puede hacerlo sin infringir ninguna ley.

El TS 1ª, S. 15 ene 1958 sostiene que la servidumbre de paso del art. 567 CC debe ser considerada como una condición tácita del contrato y que ante la insuficiencia del tenor del art. 567 CC, es preciso para su correcta interpretación acudir a la razón que lo...

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