Comentario al Artículo 566 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La servidumbre no puede abarcar más terreno ajeno que el preciso para satisfacer las necesidades del predio dominante, lo que puede ser resuelto voluntariamente de común acuerdo entre los interesados o por la vía judicial en caso de...

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