Comentario al Artículo 562 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Parada o partidor

El art. 562 CC no define esta servidumbre pero al menos destaca cuál es su utilidad práctica, mientras que en la Ley de Aguas (art. 46.2) y en su Reglamento (art. 41), se limitan a mencionarla juntamente con otras especies.

Para que proceda la autorización es menester que se acredite la disponibilidad del agua que, como se sabe, requiere concesión administrativa; además, se debe acreditar que el solicitante a más de ser propietario del fundo que precisa el agua para riego, necesita construir una parada o partidor en un lugar del cauce por donde ha de recibir el agua, abonando previamente los daños y perjuicios que pudiere ocasionar lo que, siendo en ese momento de la solicitud solamente calculados con valor aproximado, se puede suplir mediante una fianza.

El agua no...

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