Comentario al Artículo 559 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Lugares exentos

Las exenciones a la ocupación de esta servidumbre legal viene legislada en el art. 20 del Reglamento: "1. No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto por motivos de interés privado en los supuestos contemplados en el artículo 559 del Código Civil. 2. Tampoco podrá constituirse la servidumbre forzosa de acueducto por dentro de otro acueducto preexistente, pero si el dueño de éste lo consintiere y el dueño del predio sirviente se negare, se instruirá el oportuno expediente para obligar a éste a avenirse al nuevo gravamen, previa indemnización, si se le ocupare mayor zona de terreno". El art. 559 CC, dispone: No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes". La jurisprudencia ha corregido lo que se considera un error de redacción...

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