Comentario al Artículo 542 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo es aplicable a todo tipo de servidumbre y cualquiera sea su modo de constitución, cubriendo la faculdad de uso según la finalidad de cada una.

Estos derechos no requieren un acto constitutivo separado o autónomo de la constitución de la servidumbre, porque emanan de ella, se conservan durante su vigencia y se extinguen conjuntamente. Se...

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