Comentario al Artículo 538 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En las servidumbres positivas y siendo continuas y aparentes, el lapso de la prescripción se inicia desde el mismo momento en que de modo ostensible e ininterrumpido el dueño del predio dominante comienza a ejercer la posesión de este derecho real sobre el predio sirviente.

En las servidumbres negativas el lapso comienza a partir del acto obstativo del titular del predio dominante al del predio sirviente.

La ley prohíbe la usucapión de las servidumbres no aparentes y admite las de las negativas, que en la práctica se traducen también en un no hacer por parte del predio sirviente. Y esa obligación de...

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