Comentario al Artículo 535 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Como quiera que la servidumbre en última instancia tiene por objeto prestar un servicio, tiene necesariamente que ser indivisible, tal y como lo consagra el legislador. Por ello, si se dividiera el fundo sirviente, cada uno de los trozos o parcelas en que la división quede efectuada debe soportar la existencia de la servidumbre. No obstante, de un punto de vista físico, esta situación ostenta como si existieran en verdad varias servidumbres localizadas sucesivamente sobre...

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