Comentario al Artículo 526 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El precepto abarca a los productos naturales del ganado y no a los frutos industriales, ni a los derivados de una producción industrial. Si el rebaño disminuye o perece, es de aplicación lo dispuesto en el art. 499 CC en virtud del reenvío del art. 528 CC.

La norma hace expresa referencia a una persona física al mencionar a la familia del usuario. El modelo de economía familiar que desarrolla este art. 526 CC está considerado como anacrónico, entre otras razones, por el escaso beneficio que obtiene el usuario que cuida de ganado ajeno. Nada dice el artículo acerca del reemplazo de los...

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