Comentario al Artículo 522 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 522 CC reitera el derecho de retención que asiste al usufructuario en garantía de reembolsos, establecido en el art. 502 CC.

La devolución de la cosa a la extinción del usufructo es la obligación esencial que pesa sobre el usufructuario. No siendo ello posible, deberá restituir el valor, a causa de lo cual nace un crédito a favor del nudo propietario. También corresponde rendir cuentas, obligación que está incluida si media adquisición del usufructo por un tercero, o de la nuda propiedad, consolidación del dominio a favor del usufructuario, su pérdida total, o adquisición por prescripción.

El derecho de retención funciona como garantía de cobro en concepto de reembolso y conf. art. 502 CC, ese reintegro lo hará percibiendo los frutos cuyo aprovechamiento cesa en el momento en que ha cubierto la cantidad debida.

No obstante la existencia de algunas opiniones que amplían el derecho de retención a situaciones no previstas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR