Comentario al Artículo 520 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El abuso del derecho ejercido por el usufructuario permite al nudo propietario recuperar la posesión de la cosa, estableciéndose una suerte de administración del nudo propietario de lo que es objeto del usufructo, con deducción de los gastos y el pago por su labor de administrador.

La situación jurídica de las partes no queda alterada por la circunstancia de este cambio de gestor del bien sometido a usufructo, y por lo tanto, quedan en pie las obligaciones de cada cual en orden a reparaciones ordinarias o extraordinarias, pero no se podrán hacer mejoras porque es una facultad propia del usufructuario que no puede ejercer.

Esta administración debe ser requerida por el propietario apenas comprueba el deterioro causado por el mal uso de la cosa usufructuada, y si el responsable de ello no la entregare, podrá requerir la tutela judicial para lograrlo e...

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