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- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo Primero. Del Usufructo
- Sección Cuarta. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Comentario al Artículo 518 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se construyere, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniera al propietario.
Si el propietario se hubiera negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por sí solo el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero en caso de siniestro el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.
Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario en el artículo anterior.
Según los términos del art. 518 CC, cuando el seguro es contratado por el nudo propietario y por el usufructuario conjuntamente, el primero tiene una opción en caso de ruina: reconstruir y en tal caso mantener al usufructuario en el goce de su derecho, o no reconstruir y en cuyo caso el usufructuario tendrá derecho a percibir los intereses del premio del seguro, y no del precio, como dice el artículo, pues el precio del seguro es el valor de la prima contratada, mientras que el premio es el valor de la indemnización que se recibe del asegurador por causa del siniestro. En esta opción, cualquiera sea la actitud del propietario, no cabe escuchar las alegaciones del usufructuario porque corresponde enteramente al propietario.
Si es el propietario quien se ha negado a contribuir al seguro, el premio por causa del siniestro lo cobra íntegramente el usufructuario, pero con la condición de invertirlo en la reedificación del edificio, reasumiendo su derecho real de usufructo sobre el edificio nuevo, y el propietario nada recibe. Es de tener en cuenta que si lo percibido por el seguro no alcanza para levantar un edificio exactamente igual que el que estaba en pie, el propietario deberá conformarse con lo que se obtenga en calidad o altura, en razón de su falta de colaboración, salvo...
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Solicita tu prueba- Capítulo primero. Del usufructo
- Sección cuarta. De los modos de extinguirse el usufructo
- Comentario al Artículo 513 del Código Civil
- Comentario al Artículo 514 del Código Civil
- Comentario al Artículo 515 del Código Civil
- Comentario al Artículo 516 del Código Civil
- Comentario al Artículo 517 del Código Civil
- Comentario al Artículo 518 del Código Civil
- Comentario al Artículo 519 del Código Civil
- Comentario al Artículo 520 del Código Civil
- Comentario al Artículo 521 del Código Civil
- Comentario al Artículo 522 del Código Civil
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