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- Sección Cuarta. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Comentario al Artículo 516 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El usufructo previsto en el art. 516 CC tiene dos modalidades: hasta que una persona cumpla una edad determinada (aunque muera antes), o establecer que dure lo que la existencia de una persona. En el primer caso se trata de un usufructo a plazo fijo, mientras que el segundo, un usufructo sujeto a condición resolutoria, la que se cumple cuando ocurre la muerte del tercero. En el primero no hay incertidumbre en cuanto a la duración; en el segundo sí que la hay.
La persona sobre la que se ha...
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Solicita tu prueba- Capítulo primero. Del usufructo
- Sección cuarta. De los modos de extinguirse el usufructo
- Comentario al Artículo 513 del Código Civil
- Comentario al Artículo 514 del Código Civil
- Comentario al Artículo 515 del Código Civil
- Comentario al Artículo 516 del Código Civil
- Comentario al Artículo 517 del Código Civil
- Comentario al Artículo 518 del Código Civil
- Comentario al Artículo 519 del Código Civil
- Comentario al Artículo 520 del Código Civil
- Comentario al Artículo 521 del Código Civil
- Comentario al Artículo 522 del Código Civil
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