Comentario al Artículo 516 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El usufructo previsto en el art. 516 CC tiene dos modalidades: hasta que una persona cumpla una edad determinada (aunque muera antes), o establecer que dure lo que la existencia de una persona. En el primer caso se trata de un usufructo a plazo fijo, mientras que el segundo, un usufructo sujeto a condición resolutoria, la que se cumple cuando ocurre la muerte del tercero. En el primero no hay incertidumbre en cuanto a la duración; en el segundo sí que la hay.

La persona sobre la que se ha...

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