Comentario al Artículo 515 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Lo razonable de la norma del art. 515 CC radica en la circunstancia de que las personas jurídicas tienen en principio una duración ilimitada, a diferencia de las personas físicas, lo que introduce una contradicción al carácter temporal del usufructo, por lo cual el legislador ha debido establecer un límite temporal, fijado en treinta años.

Es admisible la constitución de usufructos sucesivos a favor de...

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