Comentario al Artículo 514 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Lo importante del art. 514 CC, según ALBADALEJO, se refiere a la pérdida total o parcial de la cosa, y no a la posibilidad de que queden restos, pero no obstante esta opinión, sí que con respecto a los restos caben varias posibilidades. Puede tratarse de la pérdida parcial del único bien dado en usufructo, o puede tratarse de la pérdida total de una cosa que forma parte junto con otras, del usufructo; lo que importa para la subsistencia del...

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