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- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo Primero. Del Usufructo
- Sección Cuarta. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Comentario al Artículo 513 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La enumeración del artículo no es taxativa y las causas extintivas se refieren a los usufructos voluntarios. Se excluyen, y no por razón de ineficacia jurídica, las causas genéricas de extinción de las obligaciones como pueden ser la compensación y la novación, que son aplicables, y otras causas específicas como la circunstancia de pasar al dominio público la cosa objeto del derecho real (art. 519 CC).
En cuanto a la concurrencia de causas de extinción, y en virtud de tratarse de un derecho de carácter personal, se mantiene el principio de la no transmisibilidad a los herederos, situación ésta que debe ser analizada en razón del título constitutivo, ya que el usufructo es un derecho eminentemente personal, en principio. Por ello, la muerte del usufructuario, a falta de pacto expreso en otro sentido, concluye con el usufructo. No obstante, puede estar constituido por un plazo fijo dentro del cual resulten admisibles las transmisiones hereditarias, pero estipuladas con absoluta claridad.
Es uno de los medios más corrientes en los usufructos no vitalicios. Aquí puede incluirse el cumplimiento de una condición resolutoria, que se diferencia del plazo en que su acaecimiento es de acaecimiento fatal, pero desconocido el momento en que vaya a ocurrir.
La recuperación de la posesión por el nudo propietario, o a la inversa, la adquisición de la propiedad por el usufructuario, producen el fenómeno de la consolidación en una sola y única persona del derecho de propiedad absoluto e incondicionado. En tal caso no cabe ya hablar de conservación del usufructo.
Esta renuncia debe ser abdicativa de sus derechos, expresa, total y sin que requiera aceptación. Hace cesar la responsabilidad del usufructuario, salvo fraude a terceros.
La pérdida de la cosa dada en usufructo puede ser material o jurídica, y en ambos casos queda imposibilitada la continuación del disfrute. El cambio de forma de la cosa extingue el usufructo porque equivale a su pérdida...
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Solicita tu prueba- Capítulo primero. Del usufructo
- Sección cuarta. De los modos de extinguirse el usufructo
- Comentario al Artículo 513 del Código Civil
- Comentario al Artículo 514 del Código Civil
- Comentario al Artículo 515 del Código Civil
- Comentario al Artículo 516 del Código Civil
- Comentario al Artículo 517 del Código Civil
- Comentario al Artículo 518 del Código Civil
- Comentario al Artículo 519 del Código Civil
- Comentario al Artículo 520 del Código Civil
- Comentario al Artículo 521 del Código Civil
- Comentario al Artículo 522 del Código Civil
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