Comentario al Artículo 509 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Finca hipotecada

El art. 509 CC regula las consecuencias de una hipoteca constituida con anterioridad al usufructo y que por ende es éste, res inter alios acta para el acreedor hipotecario. De ahí que si la finca termina subastándose, el usufructo se extingue porque se hipotecó libre de gravámenes, y el usufructo lo es, y de carácter real.

El usufructuario no responde en principio, por los intereses vencidos por el capital reclamado e impagado, aunque sean entendidos como frutos pasivos, porque el interés tanto activo como pasivo no es fruto de la cosa, sino del crédito (DORAL). El obligado al pago es el nudo propietario, quien tiene obligación de conservar la cosa hipotecada.

En caso de que el usufructuario decida voluntariamente pagar por el nudo propietario para evitar la ejecución, tiene derecho a repetir el pago al término del usufructo, y si lo hizo con aprobación del deudor se subroga y posee la actio in rem verso.

Adquirente en la ejecución

Puesto que la hipoteca es anterior a la constitución del usufructo, el adquirente en la ejecución tiene derecho a recibir la cosa libre de gravámenes y cargas, por lo que se extingue el usufructo. Para no dejar desprotegidos a los...

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