Comentario al Artículo 496 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Corroborándose por el art. 496 CC el carácter consensual del negocio jurídico del usufructo, se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades, y el derecho a aprovechar frutos comienza a partir del día en que se establezca en el título constitutivo como iniciación del usufructo. La expresión utilizada por este artículo da a entender que una vez haya prestado la fianza el usufructuario, su derecho a la percepción de frutos comienza desde el día en que según el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR