Comentario al Artículo 488 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La compensación por el valor de los desperfectos con el valor de las mejoras, se refiere a las mejoras no reembolsables (las útiles y las suntuarias). De este modo se establece una compensación entre la falta de reembolso que se establece en el art. 487 CC con la norma del 488. Y aunque no siempre ha de resultar factible la compensación para el caso de que no se hubieran producido desperfectos, debe pensarse que nadie obliga al usufructuario a mejorar la cosa con sentido útil o suntuario, razón por la que no se puede obligar al nudo propietario a abonarlas, como se explicó en el comentario del párrafo anterior.

Los desperfectos a que se refiere la ley son aquellos de los que debe responder el usufructuario. Deja cosas inútiles o con desperfectos, pero en lugar de indemnizar, compensa esos valores con los de las mejoras introducidas en la cosa y que no puede...

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