Comentario al Artículo 477 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Explayándose en la excepción que se consagra en el primer párrafo del artículo anterior respecto del usufructo legal, en el art. 477 CC se consagra el principio del reparto de utilidades netas (luego del abono de gastos), y reparto también de pérdidas, que es el sentido del periodo final del artículo cuando dice que los gastos deben...

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