Comentario al Artículo 469 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 468 CC trata de la fuente de constitución, así como el art. 470 CC trata de las fuentes de aplicación de este instituto jurídico. En cuanto al art. 469 CC desarrolla el tema de las modalidades de constitución del usufructo, y estas modalidades inciden sobre los sujetos (uno o varios), los objetos (en todo o parte, usufructo universal o singular, respectivamente), la forma (simultáneo o sucesivo), la duración (temporal o vitalicio) y la modalidad propiamente dicha (puro o bajo condición). En lo que al objeto se refiere, no solamente hay libertad en cuanto a su cuantificación (usufructo singular o usufructo universal), sino también en cuanto a la cualidad del objeto: cosas o derechos, siempre que estos últimos no tengan el carácter de personalísimos o intransmisibles.

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