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Comentario al Artículo 467 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 467 CC da la definición de usufructo en tanto que facultad de uso y disfrute de bienes ajenos, conservándolos en forma y sustancia, lo que sólo puede ser alterado por voluntad de los interesados o una disposición legal concreta.
De los caracteres del usufructo se puede decir que:
1) Es un derecho real que se ejercita sobre la propiedad ajena, porque el usufructo y la nuda propiedad son derechos reales distintos y concurrentes en una misma cosa.
2) Es un derecho en cosa ajena, ya que se descarta la posibilidad de usufructuar una cosa propia, pues se trataría de una facultad emergente de las condiciones del dominio y a la que todo propietario tiene derecho por serlo.
3) Constituye un disfrute completo, ya que el usufructuario está autorizado a aprovechar totalmente la cosa ajena.
4) Es un derecho temporal, aunque eventualmente pueda durar mucho tiempo, ya que pensar en un usufructo inextinguible estaría en contra del principio de recuperación del dominio a lo que tiene derecho todo propietario.
La capacidad de disponer emergente de la...
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