Comentario al Artículo 463 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 463 CC desarrolla cualidades distintas del acto posesorio, como es la del tenedor de la cosa (posesión inmediata) y la del dueño (posesión mediata). Se trata de un concurso de posesiones, sólo posible porque son de cualidades diversas: el tenedor disfruta de la cosa reconociendo la posesión de un tercero con ánimo de dueño; este tercero la aprovecha porque por un título legítimo ha cedido su disfrute y uso...

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