Comentario al Artículo 456 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Es lógico, como establece el art. 456 CC, que el haya vencido en la posesión haga suyo lo que de manera natural y por el transcurso del tiempo haya mejorado la cosa, dado que el anterior poseedor nada gastó y, en consecuencia, nada debe abonársele (GARCÍA GOYENA), de suerte que las mejoras naturales y la pérdida inculpable de la...

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