Comentario al Artículo 452 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 452 CC contempla el supuesto del cese de la buena fe producido durante una época de plena producción, que impide en principio hablar de frutos percibidos. Por ello, se dice que están pendientes.

La referencia es a los frutos naturales o industriales, y deben estar manifiestos, en el sentido de nacidos, ya que de lo contrario no puede hablarse de que haya frutos pendientes (MANRESA), sino una mera expectación, una esperanza. Por ello es que si no aparecen, o nacen, o se manifiestan, tales gastos no entran en la aplicación de este artículo por no haber manifestado frutos. Los gastos de siembra y demás tareas rurales serán recuperables en tanto y en cuanto produzcan frutos, nazcan. Sin embargo, podrían entrar en la categoría de abonables en concepto de gastos necesarios para el...

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