Comentario al Artículo 446 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Efectos de la posesión

La protección de la posesión se ejercita por vía interdictal; y es lo que predica el art. 446 CC. El interdicto de retener actúa contra actos de perturbación, y el de recobrar frente al despojo. Son las leyes procesales las que establecen las formalidades adecuadas para el ejercicio de estos derechos.

La legitimación activa es amplia, ya que se concede la protección a todo poseedor. Incluye al poseedor que se presume que está poseyendo clandestinamente o con violencia, porque esta circunstancia no puede ser alegada por un tercero que promueve el interdicto y no le afecta esa violencia, ya que en esta clase de procesos no puede discutirse más que la mera situación posesoria, pues lo contrario sería entrar a discurrir acerca de la problemática del justo título para poseer, dejando de lado el fenómeno posesorio en cuanto tal y sin aditamentos (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN). Así, quien ha sido despojado violentamente puede demandar al despojante, y éste a su vez, a quien pretenda despojarle o perturbarle en su posesión, aunque hubiera sido lograda violenta o clandestinamente.

El heredero está legitimado sin necesidad de acreditar encontrarse en la posesión efectiva, bastándole la que tenía el causante, porque su...

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