Comentario al Artículo 445 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 445 CC trata el tema de la posesión como hecho. El Código Civil español recoge el principio romano de que sobre una cosa no puede ejercer derecho de señorío más que una sola personalidad jurídica; el artículo establece varias normas referidas todas ellas a la posesión como hecho, porque está claro que la posesión como derecho puede ser compartida en razón del título y del modo y con los alcances que se establezcan para la participación en la cosa común (copropietarios que poseen y disfrutan de la cosa común con arreglo a lo voluntaria y libremente acordado).

Es difícil entender que pueda admitirse una posesión como hecho en una hipótesis de indivisión. Si la indivisión se refiere al título, está claro que la posesión como hecho lo desconoce, poseyendo la totalidad o parte de la cosa según sea la aptitud y posibilidad de poseer. Pero esa posesión, aunque sea sobre una parte de la cosa (v. gr.: la mitad de un predio rústico), como hecho admite la posesión de forma individual. Además, todas las reglas dadas en este artículo para individualizar la posesión están dando a entender que esa circunstancia de la coposesión solamente puede ser admitida teóricamente y de modo...

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