Comentario al Artículo 437 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 437 CC establece claramente la posibilidad de poseer bienes y derechos sin ninguna diferenciación, no obstante la radical distinción habida entre unos y otros radicada esencialmente en la materialidad de los bienes y la intangibilidad de los derechos. la cuestión queda zanjada admitiendo que la posesión es un hecho que se extiende más allá del acto físico, alcanzando...

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