Comentario al Artículo 414 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 414 CC impone un deber de abstención de toda actividad que implique una intromisión en el derecho de exclusión de la propiedad que tiene todo propietario. Esta norma no puede decirse que sea específica del régimen de las aguas, porque es protectora del derecho de dominio en general, que otorga la facultad de exclusión de todo intruso, sea para buscar aguas, usarlas...

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