Comentario al Artículo 413 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Antes de entrar a examinar el contenido del art. 413 CC, decir que se entiende por álveo o cauce natural el terreno que las aguas cubren durante sus mayores crecidas o avenidas ordinarias. Es errónea la afirmación de que la propiedad de las aguas imprime naturaleza al cauce por donde corren, sino que la naturaleza del cauce (pública o privada) es la del terreno donde se halla (ALBALADEJO); y ello es así con excepción de los cauces de los ríos que son de dominio público.

Una verdadera restricción al dominio se establece en este artículo al prohibirle al propietario de las aguas privadas que discurren por su heredad, realizar obras que varíen el curso de las aguas en perjuicio de terceros.

La prohibición obedece al hecho de que tales aguas son privadas por nacer y discurrir en una heredad privada, pero que al no fenecer en ella, sus sobrantes deben adquirir la condición...

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