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- Capítulo Primero. De las Aguas
- Sección Primera. Del Dominio de las Aguas
Comentario al Artículo 407 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Las llamadas propiedades especiales comprenden la de aguas, la minera y la intelectual, si nos atenemos a lo que indica el Código Civil; sin embargo, ha dejado fuera otras manifestaciones de la propiedad que tienen carácter especial como es el caso de la propiedad horizontal, la de marcas, la de montes, la multipropiedad o propiedad de pisos por turnos y hasta el arrendamiento financiero (leasing) que pese a su designación legal, encierra una suerte de derecho de propiedad latente o en expectativa a resultas de lo que decida al final del arrendamiento su titular, lo que constituye un arrendamiento de ciertos objetos, con opción de compra a su vencimiento. En esta obra, a demás del derecho de propiedad que desarrolla en su articulado el Código Civil, se examinará aquí las propiedades especiales que menciona el Código: la de aguas, la minera y la intelectual.
Con respecto al agua, considerada como una propiedad especial por el Código, tiene en la actualidad (y lo tuvo siempre) una doble legislación: la del Código Civil y la de la ley especial de aguas que, si bien es cierto que no son incompatibles sí que se puede decir que tampoco ostentan una semejanza tal que posibiliten su aplicación indistinta.
El tema del agua es, en el ordenamiento jurídico español, de doble vertiente. Lo que a primera vista domina es el ámbito propio del Derecho administrativo, tanto por la cantidad de normas implicadas en esta rama jurídica, cuanto por su contenido esencial. Pero no se puede ignorar la importancia que tiene esta materia para lo que es propio de los derechos subjetivos y el dominio, siquiera por el hecho de ser asuntos que reciben tratamiento en la ley especial de aguas y el Código Civil.
Esto así, la disyuntiva que se plantea es al alcance de los contenidos doctrinales que deben ser incorporados a esta obra que, obviamente, trata de los derechos reales privados (en lo esencial) y de algunas propiedades especiales entre las que el Código Civil incluye a las aguas. Pues bien: creo que no puedo dejar para otra ocasión el examen de estos derechos de dominio, aprovechamiento y uso de las aguas, pero que debo renunciar al desarrollo de las normas que son propias del Derecho administrativo por escapar de los linderos de este trabajo. Y es lo que haré, por lo cual, quedan al margen todos los temas de...
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