Comentario al Artículo 399 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Enajenación de la cosa común

Cada comunero puede disponer de su cuota como un auténtico propietario, salvo las limitaciones propias de esta forma especial de propiedad.

Lo que enajena es su derecho a la totalidad en la porción a su cuota cuando se practique la división de la cosa común. No enajena su parte, porque no la tiene individualizada.

La enajenación plena hace nacer el derecho de retracto a favor de todos los demás condueños, siempre que sea un tercero el futuro adquirente. Si son dos o más los comuneros que quieren adquirir, pueden hacerlo a prorrata en razón del porcentaje que...

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