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Comentario al Artículo 393 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Siendo el condominio español de inspiración romana, el derecho de copropiedad se determina por cuotas y cada copropietario es dueño de la cuota-parte que le corresponde en el todo. Siguiendo el texto del art. 393 CC, resulta que la ley establece una presunción iuris tantum para el caso que resultare imposible determinar la cuantía de la cuota de cada cual: la proporción igualitaria.
Dado todos los partícipes propietarios del todo proindiviso y no de una parte individualizada, sus beneficios en la cosa en común responderán al porcentaje de su cuota; y en igual sentido la obligación de soportar las cargas.
No obstante la aplicación generalizada de este sistema de condominio, a mi modo de ver se establece una excepción en la disposición del art. 381 CC. Si se observan con atención las consecuencias jurídicas de la mezcla de elementos de igual o diferente especie, obteniendo una nueva cosa que imposibilita la separación de sus elementos componentes sin detrimento de ellos, se advertirá que la comunidad a la que se da nacimiento difiere de la cosa proindiviso que establece el art. 392 CC ya que, en la comunidad proindiviso, cada copropietario accede a ella en virtud de un derecho mensurable en porcentaje, lo que se conceptualiza como una cuota-parte. Por ello mismo, se ha dicho siempre que en este tipo de comunidad no se es dueño de una parte determinada y no dividida, sino de una cuota no dividida. Esta falta de determinación de la cuota en la totalidad de la cosa común es lo que imposibilita el uso indiscriminado de cada propietario sobre su parte, que no la tiene sino después de practicada la división.
En la norma del art. 381 CC las cosas transcurren por otros derroteros. Para comenzar ha de decirse que la copropiedad nace de la existencia de un elemento o cosa perfectamente determinada y que, después de operada la mezcla, si fuera una conmixtión, sería dable en ciertos casos seguir siendo factible la identificación de cada cosa, aunque no sean separables sin detrimento. Esto significa que la copropiedad nace de partes y no de cuotas partes de cada dueño, y más aún, que hasta es posible en determinados casos identificar después de producida la mezcla, la parte que...
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