Comentario al Artículo 387 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 387 CC no se refiere a una falta de títulos, sino de inadecuación de las dimensiones del terreno a las que constan en los títulos. El error siempre será del documento, porque solamente el documento es corregible, y tal adecuación ha de ser lograda mediante un reparto equitativo de la tierra entre los colindantes que litigan, quienes habrán de soportar las disminuciones y...

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