Comentario al Artículo 380 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El dueño de la cosa accesoria cuando obra de buena fe tiene, según la ley, una opción: o el pago de su precio conforme al art. 375 CC, o la entrega de una cosa de igual especie y valor. En este último supuesto ha de tratarse de una cosa fungible. La tasación pericial sólo es procedente si las partes no se ponen de acuerdo acerca del valor, solución indicada por el art. 380 CC.

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