Comentario al Artículo 377 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Si fuera imposible determinar lo principal y accesorio aplicando la regla del art. 376 CC, entra en vigencia el criterio indicado en el art. 377 CC.

Con todo, hay que tener presente que no siempre lo que adorna, embellece o perfecciona puede ser de valor inferior; v. gr.: un engarce sobre un metal de poco valor o de valor inferior a la piedra sería normalmente el ejemplo admisible, pero nada obsta para que se dé el supuesto inverso. Un marco artístico puede tener un valor superior que un lienzo de pintor mediocre y no cotizable. Por ello, sea porque resulte imposible aplicar el art. 376 CC en virtud de que no se den esas circunstancias, sea porque dándose ellas resulta injusto o contradictorio aplicar esa regla, lo accesorio y lo principal debe...

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