Comentario al Artículo 374 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Afirmación el dominio

El del art. 374 CC, no se trata de un caso de accesión ni de avulsión, sino de afirmación del derecho de propiedad, sin que importe que se trate de un río navegable o no. La diferencia del art. 374 CC con el 373 es que en el primero, la formación de la isla se debe a una segregación o aislamiento de todo o parte de una heredad, en tanto que la hipótesis del art. 373 CC prevé la formación de islas por arrastre y acumulación de productos naturales de un río (SCAEVOLA).

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