Comentario al Artículo 373 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se prevé en el art. 373 CC el supuesto de la formación de islas en ríos no navegables, y se descarta la formación producida por segregación de fragmentos de tierra que sean identificables, pues se trataría de una avulsión (art. 368 CC); tampoco es el caso de las que se originan en ríos navegables o flotables porque pertenecen al Estado (art. 371 CC), ni las que se forman cuando la corriente de un río se divide en brazos dejando aislada a una heredad o parte de ella (art. 374 CC). Para que la propiedad sea adquirida de modo compartida, es menester que la isla haya quedado formada exactamente en la mitad del cauce, tal como manda el artículo.

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