Comentario al Artículo 370 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Cauces e islas

La solución del art. 370 CC es aplicable a desviaciones del cauce, producidas naturalmente. Si se deben a la obra del hombre, conforme el art. 43 de la Ley de Aguas, el cauce secado pasa a propiedad del concesionario de las obras si otra cosa no se estableció en el contrato. Si otra cosa se estableció, se estará a los términos de la contratación. Si corresponde por silencio contractual que el cauce pase a propiedad del concesionario y éste no se hace cargo del álveo, entraría en la categoría de cosa abandonada y los propietarios ribereños podrían adjudicársela en virtud de este art. 370 CC, como si se tratara de una desviación natural. Si por cualquier razón esta última solución no es viable corresponde indemnizar a los ribereños por los daños y perjuicios que...

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