Comentario al Artículo 361 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Accesión invertida

En el art. 361 CC, el legislador vuelve a afirmar el principio de unificación dominical, y esta vez, con una opción a favor del dueño del suelo: o consumar la accesión mediante el pago previo de una indemnización por lo incorporado, o intentar la venta del fundo a quien consumó de buena fe la incorporación. Más que una indemnización, desde un punto de vista muy general y sin entrar a considerare situaciones especiales que puedan producirse con motivo de esta incorporación, se parece más a un pago del valor de lo incorporado

La remisión que el art. 361 CC hace a los arts. 453 y 454 CC produce algunas dificultades de interpretación (ALONSO PEREZ). La expresión acerca del derecho "a hacer suya la obra" no funciona automáticamente, sino luego de haberse optado por el pago de lo incorporado y haberse efectuado de modo efectivo este pago. Antes del pago de la indemnización se ha producido una accesión físicamente cierta, pero jurídicamente incompleta. Este modo excepcional de adquirir la propiedad mediante la accesión, pero condicionada al pago de una indemnización previa, está en contra de la idea general del sistema, aunque tratándose de una disposición legal, debe ser acatada tal y como está escrita en la norma.

Importancia de la indemnización

En el sentido apuntado lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia declarando que mientras el dueño del fundo no haga efectiva la indemnización, carece del derecho de dominio sobre lo edificado, y por eso mismo, quien ha edificado de buena fe ostenta el derecho de retención que se autoriza en el art. 453 CC (TS 1ª, Ss. 17 dic 1957, 2 dic 1960, 17 jun 1971, y anteriormente también las de 2 ene 1928 y 18 mar 1948). En cuanto a la buena fe, el Tribunal Supremo la ha definido como la ignorancia de que con la propia actividad se lesiona un derecho ajeno (TS 1ª: 2 ene 1928), lo que en este caso, consiste en ignorar que se construye en solar ajeno.

Cualquiera de las dos soluciones que prevé el art. 361 CC pueden concretarse mediante pacto extrajudicial, pudiendo modificarse el contenido exacto del artículo, como si se conviene el pago aplazado de la indemnización. A falta de acuerdo, la cuestión debe ser resuelta judicialmente.

Abono de gastos

Respecto del abono de los gastos y pese a la remisión que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR