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Comentario al Artículo 350 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta norma no tiene por objeto determinar los alcances o extensión del derecho de propiedad, sino más bien el de establecer sus restricciones (MANRESA). Lo que resuelve el artículo es el principio de exclusividad que es característico del dominio, en tanto que facultad para disfrutar de la cosa objeto de la propiedad y oponerse a todo intruso que altere ese disfrute.
La ocupación del espacio aéreo, en cuanto no restringe los derechos de propiedad del suelo, no aparece prohibida en el Derecho español (TS 1ª, S. 1 feb 1909).
El art. 350 CC establece una presunción iuris tatum que atribuye al dueño de una finca las aguas que nacen en galería abierta en el subsuelo (TS 1ª, S. 3 jun 1907).
No cabe entender que el dueño de un terreno no pueda apropiarse de las aguas que existan debajo de la superficie de su finca, sean públicas o privadas, siempre que no haga uso para ello de pozos artesianos, socavones o galerías, porque la prohibición de la ley no se funda en la clase de obras empleadas, sino en el respeto debido a otros derechos o aprovechamientos preexistentes, que podrían quedar impunemente vulnerados por un pozo ordinario (TS 1ª, S. 22 nov 1917).
Lo significativo es que el propietario goza de la facultad de realizar cuanta obra considere conveniente a sus intereses, respetando otras normas de rango superior; es decir, normas jerárquicamente idénticas, pero institucionalmente superiores porque desarrollan principios de orden público, a las que debe someterse todo ciudadano en aras a un interés superior. Con todo, el artículo parece estar destinado exclusivamente a la propiedad inmueble.
En general, son regladas las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de policía urbana y ornato, si bien en este último punto tiene que quedar a la discreción de aquéllos la apreciación de si se oponen o no al ornato público las construcciones que se proponga realizar en un inmueble, su propietario (TS 4ª, S. 3 jul 1953).
Existen limitaciones genéricas en ciertos sistemas de condominio, como es el caso del régimen de la propiedad horizontal, en el que para la realización de obras se requiere a veces la unanimidad, y otras veces la mayoría de los votos de los condóminos.
Si bien, lo que se comprende dentro de los límites de un predio forma parte del mismo, este principio no es tan absoluto como para perjudicar derechos...
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