Comentario al Artículo 339 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
El uso y el servicio públicos

La categoría de los bienes de dominio público según el art. 339 CC, se asienta en dos criterios: el uso público, como destino del bien, y el servicio público. Lo primero significa que todo habitante del territorio nacional puede usar libremente o dentro de las previsiones legales el bien público; lo segundo significa que el bien está destinado a servir a un interés general, aunque no se permita su uso generalizado (un avión de combate).

Es la ley ordinaria la que debe determinar la cualidad de estos bienes, conforme lo dispone el art. 132 CE.

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