Comentario al Artículo 336 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Hipotecas y servicios públicos

Los derechos que se enumeran en el art. 336 CC, al estar excluidos del catálogo detallado del art. 334 CC, debían pasar necesariamente a la categoría de bienes muebles, por el principio de exclusión que rige en esta materia.

La aclaración que se hace respecto del gravamen de una carga real sobre un bien inmueble es totalmente ociosa en virtud de lo dispuesto por el art. 334.10º CC, que ya especifica claramente como inmueble a todo derecho real sobre esa categoría de bienes.

Son bienes muebles los títulos representativos de préstamos hipotecarios aunque la hipoteca como tal sea un bien inmueble por tratarse de un derecho real que recae sobre esa clase de bienes.

En cuanto a los contratos de servicios públicos que el art. 336 CC incorpora entre los muebles, constituye una clara diferencia con las concesiones administrativas que según el art. 334.10 CC se consideran bienes inmuebles. En este caso, los contratos que versan sobre servicios públicos que aunque sean contratos administrativos no se ajustan a la categoría de los bienes inmuebles se debe a que son susceptibles de cesión como todo contrato conforme el art. 1526 CC, cosa que no ocurre con las concesiones administrativas de obras públicas que se otorgan entre otras razones, en razón de la persona que la solicita.

Las cédulas hipotecarias y los títulos representativos de préstamos hipotecarios se consideran bienes muebles a mérito de lo que dispone el art. 336 CC, bien entendido que la hipoteca inmobiliaria es inmueble (art. 334.10 CC), no así el título que incorpora la garantía real, que es considerado como bien mueble por el mencionado art. 336 CC, título que por lo demás es transmisible.

Respecto de los "oficios enajenados", es una institución en desuso y consistía en el empleo o destino que vendía la Corona en el fines del S. XVIII. Por ejemplo, el oficio de fe pública por el que su titular podía ejercer la profesión notarial.

El documento y su contenido

Al margen del derecho implicado en el documento que lo contiene, el documento mismo es también un bien mueble desde el punto de vista material porque puede ser trasladado; entre ellos se cuentan los títulos-valores y demás...

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