Comentario al Artículo 50 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Norma legal generosa

Observando si se ha legislado con coherencia, hay que decir que este artículo establece una relación contraria con el anterior al permitirle a los extranjeros que contraigan matrimonio conforme a la ley española o la ley personal de cualquiera de ellos, del mismo modo que en el art. 49, in fine, se otorga validez al matrimonio celebrado por españoles en el extranjero conforme a la lex loci. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR