Comentario al Artículo 49 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Opción legalmente prevista

Estas dos formas de celebración no rigen de modo conjunto, sino optativo para los contrayentes, y esta opción puede hacerla dentro y fuera de España, si en este último supuesto la ley extranjera lo permitiera; caso contrario, también es válido en España el matrimonio celebrado en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Esta disposición favorece la estabilidad jurídica del estado civil de los españoles emigrantes, cualquiera sea el sitio donde residan y para el supuesto de que regresen a su país pretendiendo hacer valer su matrimonio celebrado fuera. No es una norma depresiva de la soberanía a favor de la ley extranjera, sino favorecedora de la situación de los emigrantes españoles.

Secularización del régimen matrimonial

El régimen matrimonial vigente, ha secularizado, si no en su totalidad, ampliamente, lo relativo a esta materia. Queda subsistente la libre opción de celebrar el matrimonio religioso, el que, sin embargo, no surtirá efectos erga omnes hasta tanto no se cumpla con el requisito de su inscripción en el Registro público.

Así, por imperio de la ley, se ha secularizado el control de la perdurabilidad, y también el de la disolución matrimonial, permitiéndoseles solamente el establecer rituales en orden a la celebración. Solamente exige la ley civil el cumplimiento de dos requisitos para su total eficacia civil: el consentimiento y la inscripción. En este sentido debe entenderse la expresión forma religiosa legalmente prevista contenida en el ap. 2, ya que el Estado carece de atribuciones para fijar más allá de esos requisitos el rito de las órdenes religiosas.

Jueces y Alcaldes

La L 35/1994, 23 dic, ha equiparado la competencia de los Alcaldes con la de los Jueces, sin atribuirla sólo para los casos excepcionales que en el artículo ya derogado se establecía. El párrafo final de la Exposición de Motivos de esta ley de reforma afirma en este orden de ideas que sería conveniente que la legislación ofreciese soluciones a esta situación, introduciendo la posibilidad de que aquellos que deseen contraer matrimonio civil puedan celebrarlo ante el Juez encargado del Registro Civil o bien ante el correspondiente Alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio.

Matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio civil celebrado por español en el extranjero es válido y en consecuencia mientras no obtenga el exequatur de la sentencia extranjera de su divorcio, no es inscribible su segundo matrimonio por no reunir los requisitos formales para su celebración (DGRN, Res. 11 abr 1985).

El principio de...

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